martes, 14 de febrero de 2012

Y el fascismo se extiende por España

Buenas, hoy voy a hacer un texto largo sobre la reforma laboral, y que puede resultar hasta interesante, y también algunas anécdotas que me he encontrado por ahí:

Bueno, voy a empezar con la reforma laboral, y es que este viernes pasado, el PP aprobó por Decreto Ley la nueva reforma laboral, esto es, ni siquiera pasó por el Parlamento, algo ya de por si inconstitucional, pues, como señala hasta la wikipedia:

En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (el decreto ley) (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia. Así por ejemplo, en España el artículo 86 de la Constitución prevé la posibilidad de esta norma jurídica, pero no puede afectar a las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general, (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.

Como podéis ver, su inconstitucionalidad queda patente nada más ver que afecta a los derechos de los ciudadanos (a un trabajo digno) y que todavía no ha sido convalidado por el poder legislativo (aunque viendo la condena a Garzón por el caso Gürtel, no creo que lo tengan muy difícil).
Bueno, y ahora os traigo el análisis de El País de la rueda de prensa (donde se puede ver que ya dicen que es agresiva) y de la publicación oficial (donde salen cosas que ni siquiera se habían mencionado en la rueda de prensa, pero muy importantes)(si no os queréis tragar todo el tocho, al final de los 2 artículos tenéis un resumen rápido de en que consiste la reforma):

Ha llegado la reforma laboral extremadamente agresiva”, como la definió el ministro de Economía. Y tiene razón Luis de Guindos. Desde hoy, despedir es mucho más fácil y barato. El Gobierno aprobó ayer una reforma que abre mucho la mano al despido con el coste más bajo de todos —el de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 meses, el que, según dice la ley, está justificado y tiene causa—. Además, la indemnización por despido improcedente del contrato indefinido ordinario se rebaja de 45 días por año trabajado a 33.
Ambas medidas son la clave de bóveda de la que probablemente sea la reforma más profunda del Estatuto de los Trabajadores desde su aprobación en 1980. “Marcará un antes y un después en la legislación laboral española”, enfatizó la ministra de Empleo, Fátima Báñez. Con ella, el Gobierno se ha apegado al manual liberal que dice que cuanto más barato es el despido menos miedo tienen los empresarios a contratar de forma indefinida.
“El PP no pretende abaratar el despido”, decía Mariano Rajoy en su cuenta de Twitter oficial durante la campaña electoral. Dos meses después, el presidente deja en papel mojado la declaración de intenciones del candidato. El Ejecutivo repite así con la reforma laboral —la tercera reforma estructural desde que el PP llegó al poder hace 50 días, como recordó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría— la cadencia que siguió con la subida de impuestos: negar hasta la extenuación antes de las elecciones lo que iba a hacer en el Gobierno.
También ha olvidado el Ejecutivo popular su promesa de reducir el número de contratos de la legislación. Como ayer admitían en el Ministerio de Empleo, la legislación española no tiene más de 40 contratos como ha dejado escrito algún responsable del Gobierno en las últimas semanas. De hecho, ayer la reforma laboral creó una nueva modalidad de contrato indefinido para que a los autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores les resulte más fácil y barato (por deducciones fiscales) contratar y despedir durante el primer año, extensión que tendrá el periodo de prueba.
Para facilitar el despido de 20 días y rebajar de hecho, la norma que ve hoy la luz en el BOE, suprime la autorización de la autoridad laboral (el Ministerio de Empleo o la consejería autónomica de turno) de los despidos colectivos, los conocidos y temidos expedientes de regulación de empleo (ERE). La medida se complementa con la definición como causa económica de despido de una caída durante nueve meses consecutivos de las ventas o ingresos de una empresa.
La rebaja del coste del despido al acabar con la autorización administrativa en los ERE llega por la gran reducción de la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar. Hasta ahora, cuando una empresa quería llevar adelante un ERE tenía mucho adelantado si llegaba a un pacto con los representantes de los trabajadores. En este caso, la Administración solo podía sancionar el expediente (el 90,5% de los ERE llegan al registro público con acuerdo).
La consecuencia de este trámite se traducía en indemnizaciones mayores —bastante en ocasiones— a la que contempla la ley (20 días por año trabajado). Ahora este paso desaparece. Y si el periodo de negociación acaba sin pacto, el empresario puede seguir adelante con sus planes iniciales. Es decir, podrá despedir unilateralmente. Al trabajador solo le quedará recurrir ante el juez.
Lo que pasa es que el trabajador despedido que hoy recurra a los tribunales tiene menos posibilidades de que estos le den la razón que ayer. La definición como causa de despido económico procedente de una caída de los ingresos de una empresa durante nueve meses consecutivos, como especificó Báñez, deja poco margen a los jueces a la hora de decidir sobre la pertinencia de una rescisión de contrato.
La reforma laboral que en 2010 aprobó el Gobierno socialista —que provocó una huelga general— ya inició este camino cuando abrió la posibilidad de despedir si se preveían pérdidas en el futuro. La que ayer aprobó el Consejo de Ministros da un paso más en la misma dirección.
También persigue rebajar el coste del despido la eliminación del contrato indefinido ordinario con indemnización de 45 días por año con un límite 42 mensualidades y su sustitución por uno de 33 días con un tope de 24 meses. Además, esta nueva indemnización afectará también a los trabajadores que tengan el contrato ordinario antiguo, pero solo para el periodo de trabajo posterior a la reforma. Es decir, a partir de ahora cuando estos trabajadores sean despedidos de forma improcedente, su indemnización se calculará a partir de una doble escala: la primera tomará como referencia el periodo de tiempo trabajado cuando estaba vigente la indemnización vieja (45 días por año trabajado); a esta habrá que sumar la segunda, computada con el periodo de tiempo restante.
No obstante, lo más probable tras esta reforma laboral es que las empresas despidan cada vez menos —y probablemente de forma rápida— recurriendo a esta vía. Ya que además el real decreto ley que hoy publica el BOE acaba con la posibilidad de que el empresario se salte el trámite judicial admitiendo la improcedencia del despido y pagando la indemnización correspondiente.
Para Báñez, la reforma es “equilibrada”. Pero lo cierto es que el texto que salió ayer de La Moncloa hacia el Congreso, donde podrá modificarse, responde en buena medida a las demandas históricas de CEOE. Facilita el despido de 20 días y, además, acaba con la prórroga indefinida de convenios. La limita a un máximo de dos años. A partir de hoy, si los sindicatos y los empresarios agotan también este plazo sin renovar un convenio, tendrán que acogerse al que esté vigente en el sector o en su defecto la ley. Además, se cambia en profundidad la estructura de la negociación colectiva al dar prioridad exclusiva a los convenios de empresa.
Con esta modificación, el Gobierno obvia el pacto salarial. En él, los agentes sociales, pese a comprometerse a impulsar los convenios de empresa, sindicatos y empresarios piden al Ejecutivo que evite ir más allá con la ley. En este pacto, también se acordaron impulsar la flexibilidad interna (cambios en jornada, salario, horarios) en las empresas. No obstante, si no había acuerdo ni árbitro que resolviera el conflicto se llegaba a un callejón sin salida que ayer el Gobierno resolvió al fijar como árbitro a la Comisión Nacional de Convenios.
Fuente:http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328911729_685382.html

Y ahora la sorpresa del día de después:

El decreto-ley de reforma laboral publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado viene cargado de sorpresas que no fueron explicadas ayer por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ni por la ministra de Trabajo, Fátima Báñez. De ahora en adelante, los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razones de competitividad o productividad, según el texto del decreto.
La norma incluye la “cuantía salarial” como novedad entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Y acota que se consideraran tales “las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que supere ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos.
La empresa podrá utilizar esta disposición para ahorrar costes o para bajar el sueldo a las personas que entienda que están rindiendo poco. Tendrá que notificar la rebaja de sueldo, o la modificación de otras condiciones de trabajo, con una antelación de 15 días. El trabajador tendrá que aceptarla o conformarse con perder su trabajo con una indemnización por despido de 20 días con un máximo de nueve mensualidades.
En el caso de que la rebaja de sueldos o la modificación de otras condiciones sustanciales afecte a un alto número de empleados (más de 30 o más del 10% de la plantilla) se abrirá un periodo de consultas tras el cual el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo que no estén expresamente protegidas por el convenio. Sobre estas últimas, se abre un proceso en el que la última palabra la tendrá un mediador o la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
También en este caso se facilita que las empresas bajen los sueldos, porque podrán alegar para “inaplicar” la “cuantía salarial” de los convenios una caída de ventas o ingresos de solo dos trimestres consecutivos, la existencia de pérdidas o la mera previsión de que vaya a haberlas.
Antes incluso de la reforma laboral en muchas empresas españolas se viene produciendo como consecuencia de la crisis una congelación o rebaja de sueldos, normalmente acompañada de garantías de estabilidad en el empleo. Hay economistas que han sostenido que esta “devaluación interna” es la forma de recuperar competitividad frente a otros países y volver a crecer para crear empleo. Otros economistas, en cambio, consideran que la rebaja de sueldos no hará más que reducir el consumo y con ello parar más la economía y destruir más empleo en un círculo vicioso de falta de demanda.
Fuente:http://economia.elpais.com/economia/2012/02/11/actualidad/1328954563_502325.html

Como podéis ver, el resumen de la reforma es despido barato y sin necesidad de excusas, y control total del empresario sobre nuestros salarios, además de desaparición de los convenios de empresa, o de rama, lo que hace que sea el patrón el único que decida sobre nuestras condiciones laborales, y mientras, los sindicatos solo convocan una manifestación para este domingo 19, todavía sin hora ni lugar, y luego esperan que alguien les siga, donde está esa huelga general que tendría que haber empezado ya??? Increíble, esto es inaudito.
Obviamente, la izquierda ya se está moviendo para cambiar esta reforma, alegando que esto no va a crear empleo, sino más paro, y empleo de peor calidad ("los hijos sustituirán a sus padres por menos de la mitad de su sueldo").

Y por si no os había quedado claro de que van estos del PP, aquí tenéis una clara muestra de de que pasta están hechos:

El alcalde de la pedanía de La Veguilla, en Reocín (Cantabria), Miguel Ángel Pérez (PP), exhibe una bandera preconsitucional, instalada en un poste de más de tres metros en su casa, que puede observarse desde la calle, una situación "intolerable" para IU, que exige su retirada inmediata. El concejal de IU en el Ayuntamiento de Reocín, Manuel Crespo, ha emitido hoy un comunicado en el que denuncia esta situación que, si bien no es ilegal, ya que la bandera se encuentra instalada dentro de la vivienda del alcalde, es "intolerable" debido a su responsabilidad política.
Además, Crespo ha indicado que, al estar colocada en un poste de más de tres metros, la bandera es visible desde distintos lugares del pueblo. El edil ha señalado que la exhibición de banderas inconstitucionales deberían acarrear la "inmediata inhabilitación" para el ejercicio de cualquier cargo público. Así, IU ha pedido al alcalde de Reocín (PP) -de quien depende esta pedanía- que exija al regidor de La Veguilla la retirada inmediata de la bandera porque, de lo contrario, sería "cómplice de un atropello a la democracia".
Por otra parte, el área de juventud de IU, ha acordado emprender las medidas necesarias para que "este tipo de manifestaciones no tengan cabida en ningún rincón de Cantabria". Además, ha anunciado una campaña a nivel autonómico para pedir la retirada de este tipo de símbolos, ya que considera que estas situaciones son una "vergüenza" en pleno siglo XXI.
Fuente: http://www.publico.es/espana/421437/un-alcalde-del-pp-exhibe-una-bandera-preconstitucional?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+publico%2Fportada+%28P%C3%BAblico.es+-+Noticias+Portada%29&utm_content=Google+Reader
Y a esto lo llaman Democracia....

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