miércoles, 15 de febrero de 2012

La reforma laboral al desnudo

Buenas, hoy os traigo, así rápidamente, una interpretación de la reforma laboral que me parece muy ajustada:


REFORMA LABORAL 2012. INTERPRETACIÓN.

Capítulo 1. ABARATAMIENTO DEL DESPIDO

¿Cuál será la forma predominante de despido?


Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.

La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.

¿Será más fácil para el empresario pagar 20 días?

Sí, porque además de convertirlo en el despido estándar, el redactado del decreto precisa exactamente las razones que justifican el despido por causas económicas. Según la reforma laboral, "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".

Al precisar que tres trimestres seguidos de bajada de ingresos o ventas valen para despedir con este procedimiento, el papel del juez se reduce a constatar si esta situación se produce o no: si es así, 20 días; si no, 33. Antes, el juez tenía más posibilidades de determinar en qué consistía una "situación económica negativa", dando a menudo la razón al trabajador en caso de duda.

Supongamos que me despiden y el juez entiende que el despido es improcedente.
¿Cómo se cuánto voy a cobrar, 45 días o 33? ¿42 mensualidades o 24?

Depende de cuándo se le hiciera el contrato (antes o después de la reforma) y de cuánto tiempo lleve contratado. Los casos son muy variados; mejor poner algunos ejemplos.

- Si le hacen un contrato fijo después de la entrada en vigor de la reforma (11 de febrero de 2012), cobrará en caso de despido improcedente 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y lleva contratado menos de 16 años, lo máximo que puede llegar a cobrar serán 24 meses de salario. Se le contarán 45 días por año por los años de contrato antes de la entrada en vigor de la reforma, y 33 días por año por los años de contrato de después, pero el límite temporal a la indemnización serán los 24 meses de salario fijados por la reforma.

- Si tenía un contrato fijo de 45 días antes de la reforma, y llevaba entre 16 y 28 años contratado antes de la entrada en vigor, el número de meses de indemnización que cobrará será el que le correspondiese en la fecha de entrada en vigor de la reforma, con independencia de cuándo se produzca el despido. Así, si llevaba en la empresa 20 años en el día en que entró en vigor la reforma, cobrará como máximo 30 meses (a 45 días por año) aunque trabaje en su empresa 8 años más hasta que le despidan de forma improcedente.

- Si tenía un contrato fijo de 45 días por año antes de la reforma, y llevaba al menos 28 años contratado, en caso de despido improcedente cobrará 45 días por año con 42 mensualidades. Éste es el único caso en el que un trabajador podrá llevarse el máximo de indemnización previsto con el anterior sistema.

Conviene subrayar que este cálculo sólo tendrá sentido si el despido es declarado improcedente por el juez; el despido por causas económicas, que ha pasado con la reforma a ser el de referencia, paga siempre 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué pasa con los Expedientes de Regulación de Empleo, los EREs?


El procedimiento para hacer un ERE se simplifica, al quitar el requisito que existía hasta ahora de que la administración tuviese que autorizar el Expediente. Este control propiciaba los acuerdos pactados, con indemnizaciones más elevadas. Al eliminarlo, el empresario puede plantear un despido colectivo de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; si los trabajadores no están de acuerdo, se recurrirá al juez, que en todo caso se limitará a verificar si se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo (la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres seguidos). Por cierto, el control administrativo se retira no sólo a los EREs de despido, sino también a los de suspensión y reducción de jornada.

¿Se facilita el despido por absentismo?

Sí. Hasta ahora, para echar a un trabajador por faltar al trabajo tenían que darse dos condiciones: faltas del propio trabajador ("el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses") y del conjunto de la plantilla (cuando el "índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo"). Ahora se suprime el requisito del absentismo colectivo, así que el despido por faltar al trabajo depende sólo de las ausencias del trabajador. Los despidos por este motivo pagan 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Conviene recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de veinte días cuentan como absentismo para esta forma de despido.

¿Se facilitan los despidos a los trabajadores del sector público?

La reforma pone más fácil a las administraciones u organismos públicos despedir a su personal laboral (no a los funcionarios, que no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) por causas económicas. En línea con lo dispuesto para los trabajadores fijos del sector privado, lo que se hace es definir con precisión cuándo se puede recurrir al despido de 20 días. Pero como en las administraciones, a diferencia de las empresas, no se puede hablar en sentido estricto de "pérdidas", "ventas" o "ingresos", la redacción que se da es la siguiente "se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".

Capítulo 2. CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO (salarios, jornada, horarios...)

El otro gran cambio que trae la reforma laboral es poner más fácil al empresario cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados. En términos generales esto se hace por una triple vía: haciendo más fáciles las causas por las que se puede recurrir a los procedimientos de modificación de condiciones, haciendo más sencillo el recurso al descuelgue (inaplicación) de un convenio, y eliminando controles antes presentes.

Modificación sustancial en las condiciones de trabajo


Se hace más fácil cambiar sustancialmente las condiciones de trabajo, en materia de salarios, jornada, turno, funciones... al abrir al máximo las posibilidades por las que un empresario puede recurrir a esta práctica. Se dice que estas modificaciones estarán justificadas "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Como casi todo en una empresa se puede vincular con la "competitividad" o la "productividad", resulta fácil echar mano de estas causas.

El proceso para efectuar estas modificaciones queda como sigue: el empresario comunica sus intenciones al trabajador al menos 15 días antes de que se apliquen, y si el trabajador no está de acuerdo podrá rescindir su contrato (20 días de indemnización, máximo 9 mensualidades) o tendrá que recurrir a los tribunales. En el caso de que las modificaciones afecten a un grupo de trabajadores, se abre un periodo de consultas no vinculantes con los representantes de los trabajadores (no más de 15 días); si no hay acuerdo, se impone la voluntad del empresario (aunque los trabajadores pueden también rescindir su contrato o acudir a los tribunales, como en el caso de las modificaciones individuales).

Las diferencias con el modelo anterior a la reforma son varias: primero, que antes las exigencias para recurrir a esta medida eran mayores ("se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda"). Además, antes los salarios no estaban incluidos en las materias que podían ser objeto de modificación sustancial. Por último, la decisión se comunicaba a los trabajadores con al menos 30 días de antelación, no 15.

También se simplifican los requisitos en términos parecidos para que el empresario recurra a dos formas específicas de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo que exige mover la residencia del trabajador) y movilidad funcional (cambio de las tareas que desempeña).

El empresario podrá cambiar así lo dispuesto en los contratos y en casi todos los pactos de empresa, salvo en los convenios; para eso, se ha simplificado el procedimiento de descuelgue (ver a continuación).

Inaplicación de lo pactado en los convenios ("descuelgues")

Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas: se puede recurrir al descuelgue con dos trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas.

Además, se amplían mucho las materias que una empresa puede inaplicar: antes sólo podía haber descuelgues en materia salarial; ahora, se suman a los salarios la jornada, los horarios, los turnos, el sistema de trabajo, las funciones y las mejoras que, voluntariamente, la empresa haya articulado para mejorar la acción protectora de la Seguridad Social.

Por último, se establece al final de todo el proceso de negociación un arbitraje obligatorio: si no lo pactan las partes, lo dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o un árbitro designado por ésta. No hay posibilidad por tanto de que una negociación de descuelgue termine sin que se resuelva, en un sentido o en otro. En todo caso, al precisarse en la ley que dos trimestres seguidos de disminución de ventas o ingresos valen para descolgarse, el papel del árbitro se reduce a determinar si esta condición se cumple o no.

Prioridad del convenio de empresa y renegociación del convenio ya en vigor

Con la entrada en vigor de la reforma, lo pactado en un convenio de empresa se aplica con prioridad a lo dispuesto en otros convenios superiores en ciertas materias, de máximo interés para los trabajadores: salario base, complementos, horas extra, horarios, turnos...

Esto se complementa con la posibilidad de abrir las negociaciones, en cualquier momento, para revisar el convenio en vigor. Con ambas piezas, se puede rehacer en cualquier momento un convenio de empresa "a medida" que rebaje lo pactado en niveles superiores (sectorial, provincial...)

Capítulo 3. NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Nuevo contrato para emprendedores

La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato para empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) que, además de estar fuertemente bonificado en caso de que un empresario contrate a un menor de 30 años como primer empleado, o a un parado (sea su primer empleado o no), presenta dos características especialmente notables:

- El contrato dice tener vocación de indefinido, pero establece un periodo de prueba de un año: esto, además de ser el doble del máximo periodo de prueba existente hasta ahora, significa que el empresario puede echar al trabajador si pagar ninguna indemnización durante todo el año que dure este periodo.

- Un parado contratado con esta modalidad al que le quede prestación por desempleo podrá complementar su salario mensual con hasta el 25% de la prestación que le correspondería. Esto supone un incentivo al empresario para pagar menos (contando con que el trabajador completará su salario) y además hace que el empleado esté consumiendo su derecho a la prestación, en vez de estar generando uno nuevo.

Contrato de formación

El contrato para la formación y el aprendizaje cambia en distintos aspectos:

- La modificación principal es que se podrán encadenar contratos de formación, incluso en la misma empresa, siempre que cambie la "actividad laboral u ocupación" a desempeñar; esto antes estaba prohibido.

- El contrato podrá durar un máximo de tres años (hasta ahora eran dos, prorrogables uno más) y se podrá celebrar con personas menores de 30 años hasta que la tasa de paro caiga por debajo del 15% (hasta ahora, ese límite de edad se aplicaba hasta finales de 2013) para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.

martes, 14 de febrero de 2012

Y el fascismo se extiende por España

Buenas, hoy voy a hacer un texto largo sobre la reforma laboral, y que puede resultar hasta interesante, y también algunas anécdotas que me he encontrado por ahí:

Bueno, voy a empezar con la reforma laboral, y es que este viernes pasado, el PP aprobó por Decreto Ley la nueva reforma laboral, esto es, ni siquiera pasó por el Parlamento, algo ya de por si inconstitucional, pues, como señala hasta la wikipedia:

En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (el decreto ley) (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia. Así por ejemplo, en España el artículo 86 de la Constitución prevé la posibilidad de esta norma jurídica, pero no puede afectar a las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general, (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.

Como podéis ver, su inconstitucionalidad queda patente nada más ver que afecta a los derechos de los ciudadanos (a un trabajo digno) y que todavía no ha sido convalidado por el poder legislativo (aunque viendo la condena a Garzón por el caso Gürtel, no creo que lo tengan muy difícil).
Bueno, y ahora os traigo el análisis de El País de la rueda de prensa (donde se puede ver que ya dicen que es agresiva) y de la publicación oficial (donde salen cosas que ni siquiera se habían mencionado en la rueda de prensa, pero muy importantes)(si no os queréis tragar todo el tocho, al final de los 2 artículos tenéis un resumen rápido de en que consiste la reforma):

Ha llegado la reforma laboral extremadamente agresiva”, como la definió el ministro de Economía. Y tiene razón Luis de Guindos. Desde hoy, despedir es mucho más fácil y barato. El Gobierno aprobó ayer una reforma que abre mucho la mano al despido con el coste más bajo de todos —el de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 meses, el que, según dice la ley, está justificado y tiene causa—. Además, la indemnización por despido improcedente del contrato indefinido ordinario se rebaja de 45 días por año trabajado a 33.
Ambas medidas son la clave de bóveda de la que probablemente sea la reforma más profunda del Estatuto de los Trabajadores desde su aprobación en 1980. “Marcará un antes y un después en la legislación laboral española”, enfatizó la ministra de Empleo, Fátima Báñez. Con ella, el Gobierno se ha apegado al manual liberal que dice que cuanto más barato es el despido menos miedo tienen los empresarios a contratar de forma indefinida.
“El PP no pretende abaratar el despido”, decía Mariano Rajoy en su cuenta de Twitter oficial durante la campaña electoral. Dos meses después, el presidente deja en papel mojado la declaración de intenciones del candidato. El Ejecutivo repite así con la reforma laboral —la tercera reforma estructural desde que el PP llegó al poder hace 50 días, como recordó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría— la cadencia que siguió con la subida de impuestos: negar hasta la extenuación antes de las elecciones lo que iba a hacer en el Gobierno.
También ha olvidado el Ejecutivo popular su promesa de reducir el número de contratos de la legislación. Como ayer admitían en el Ministerio de Empleo, la legislación española no tiene más de 40 contratos como ha dejado escrito algún responsable del Gobierno en las últimas semanas. De hecho, ayer la reforma laboral creó una nueva modalidad de contrato indefinido para que a los autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores les resulte más fácil y barato (por deducciones fiscales) contratar y despedir durante el primer año, extensión que tendrá el periodo de prueba.
Para facilitar el despido de 20 días y rebajar de hecho, la norma que ve hoy la luz en el BOE, suprime la autorización de la autoridad laboral (el Ministerio de Empleo o la consejería autónomica de turno) de los despidos colectivos, los conocidos y temidos expedientes de regulación de empleo (ERE). La medida se complementa con la definición como causa económica de despido de una caída durante nueve meses consecutivos de las ventas o ingresos de una empresa.
La rebaja del coste del despido al acabar con la autorización administrativa en los ERE llega por la gran reducción de la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar. Hasta ahora, cuando una empresa quería llevar adelante un ERE tenía mucho adelantado si llegaba a un pacto con los representantes de los trabajadores. En este caso, la Administración solo podía sancionar el expediente (el 90,5% de los ERE llegan al registro público con acuerdo).
La consecuencia de este trámite se traducía en indemnizaciones mayores —bastante en ocasiones— a la que contempla la ley (20 días por año trabajado). Ahora este paso desaparece. Y si el periodo de negociación acaba sin pacto, el empresario puede seguir adelante con sus planes iniciales. Es decir, podrá despedir unilateralmente. Al trabajador solo le quedará recurrir ante el juez.
Lo que pasa es que el trabajador despedido que hoy recurra a los tribunales tiene menos posibilidades de que estos le den la razón que ayer. La definición como causa de despido económico procedente de una caída de los ingresos de una empresa durante nueve meses consecutivos, como especificó Báñez, deja poco margen a los jueces a la hora de decidir sobre la pertinencia de una rescisión de contrato.
La reforma laboral que en 2010 aprobó el Gobierno socialista —que provocó una huelga general— ya inició este camino cuando abrió la posibilidad de despedir si se preveían pérdidas en el futuro. La que ayer aprobó el Consejo de Ministros da un paso más en la misma dirección.
También persigue rebajar el coste del despido la eliminación del contrato indefinido ordinario con indemnización de 45 días por año con un límite 42 mensualidades y su sustitución por uno de 33 días con un tope de 24 meses. Además, esta nueva indemnización afectará también a los trabajadores que tengan el contrato ordinario antiguo, pero solo para el periodo de trabajo posterior a la reforma. Es decir, a partir de ahora cuando estos trabajadores sean despedidos de forma improcedente, su indemnización se calculará a partir de una doble escala: la primera tomará como referencia el periodo de tiempo trabajado cuando estaba vigente la indemnización vieja (45 días por año trabajado); a esta habrá que sumar la segunda, computada con el periodo de tiempo restante.
No obstante, lo más probable tras esta reforma laboral es que las empresas despidan cada vez menos —y probablemente de forma rápida— recurriendo a esta vía. Ya que además el real decreto ley que hoy publica el BOE acaba con la posibilidad de que el empresario se salte el trámite judicial admitiendo la improcedencia del despido y pagando la indemnización correspondiente.
Para Báñez, la reforma es “equilibrada”. Pero lo cierto es que el texto que salió ayer de La Moncloa hacia el Congreso, donde podrá modificarse, responde en buena medida a las demandas históricas de CEOE. Facilita el despido de 20 días y, además, acaba con la prórroga indefinida de convenios. La limita a un máximo de dos años. A partir de hoy, si los sindicatos y los empresarios agotan también este plazo sin renovar un convenio, tendrán que acogerse al que esté vigente en el sector o en su defecto la ley. Además, se cambia en profundidad la estructura de la negociación colectiva al dar prioridad exclusiva a los convenios de empresa.
Con esta modificación, el Gobierno obvia el pacto salarial. En él, los agentes sociales, pese a comprometerse a impulsar los convenios de empresa, sindicatos y empresarios piden al Ejecutivo que evite ir más allá con la ley. En este pacto, también se acordaron impulsar la flexibilidad interna (cambios en jornada, salario, horarios) en las empresas. No obstante, si no había acuerdo ni árbitro que resolviera el conflicto se llegaba a un callejón sin salida que ayer el Gobierno resolvió al fijar como árbitro a la Comisión Nacional de Convenios.
Fuente:http://economia.elpais.com/economia/2012/02/10/actualidad/1328911729_685382.html

Y ahora la sorpresa del día de después:

El decreto-ley de reforma laboral publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado viene cargado de sorpresas que no fueron explicadas ayer por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ni por la ministra de Trabajo, Fátima Báñez. De ahora en adelante, los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razones de competitividad o productividad, según el texto del decreto.
La norma incluye la “cuantía salarial” como novedad entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Y acota que se consideraran tales “las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que supere ese mínimo, se abre la puerta a que se rebaje el sueldo casi a capricho de la empresa, pues casi siempre se podrán alegar razones de competitividad para pagar menos.
La empresa podrá utilizar esta disposición para ahorrar costes o para bajar el sueldo a las personas que entienda que están rindiendo poco. Tendrá que notificar la rebaja de sueldo, o la modificación de otras condiciones de trabajo, con una antelación de 15 días. El trabajador tendrá que aceptarla o conformarse con perder su trabajo con una indemnización por despido de 20 días con un máximo de nueve mensualidades.
En el caso de que la rebaja de sueldos o la modificación de otras condiciones sustanciales afecte a un alto número de empleados (más de 30 o más del 10% de la plantilla) se abrirá un periodo de consultas tras el cual el empresario podrá modificar las condiciones de trabajo que no estén expresamente protegidas por el convenio. Sobre estas últimas, se abre un proceso en el que la última palabra la tendrá un mediador o la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
También en este caso se facilita que las empresas bajen los sueldos, porque podrán alegar para “inaplicar” la “cuantía salarial” de los convenios una caída de ventas o ingresos de solo dos trimestres consecutivos, la existencia de pérdidas o la mera previsión de que vaya a haberlas.
Antes incluso de la reforma laboral en muchas empresas españolas se viene produciendo como consecuencia de la crisis una congelación o rebaja de sueldos, normalmente acompañada de garantías de estabilidad en el empleo. Hay economistas que han sostenido que esta “devaluación interna” es la forma de recuperar competitividad frente a otros países y volver a crecer para crear empleo. Otros economistas, en cambio, consideran que la rebaja de sueldos no hará más que reducir el consumo y con ello parar más la economía y destruir más empleo en un círculo vicioso de falta de demanda.
Fuente:http://economia.elpais.com/economia/2012/02/11/actualidad/1328954563_502325.html

Como podéis ver, el resumen de la reforma es despido barato y sin necesidad de excusas, y control total del empresario sobre nuestros salarios, además de desaparición de los convenios de empresa, o de rama, lo que hace que sea el patrón el único que decida sobre nuestras condiciones laborales, y mientras, los sindicatos solo convocan una manifestación para este domingo 19, todavía sin hora ni lugar, y luego esperan que alguien les siga, donde está esa huelga general que tendría que haber empezado ya??? Increíble, esto es inaudito.
Obviamente, la izquierda ya se está moviendo para cambiar esta reforma, alegando que esto no va a crear empleo, sino más paro, y empleo de peor calidad ("los hijos sustituirán a sus padres por menos de la mitad de su sueldo").

Y por si no os había quedado claro de que van estos del PP, aquí tenéis una clara muestra de de que pasta están hechos:

El alcalde de la pedanía de La Veguilla, en Reocín (Cantabria), Miguel Ángel Pérez (PP), exhibe una bandera preconsitucional, instalada en un poste de más de tres metros en su casa, que puede observarse desde la calle, una situación "intolerable" para IU, que exige su retirada inmediata. El concejal de IU en el Ayuntamiento de Reocín, Manuel Crespo, ha emitido hoy un comunicado en el que denuncia esta situación que, si bien no es ilegal, ya que la bandera se encuentra instalada dentro de la vivienda del alcalde, es "intolerable" debido a su responsabilidad política.
Además, Crespo ha indicado que, al estar colocada en un poste de más de tres metros, la bandera es visible desde distintos lugares del pueblo. El edil ha señalado que la exhibición de banderas inconstitucionales deberían acarrear la "inmediata inhabilitación" para el ejercicio de cualquier cargo público. Así, IU ha pedido al alcalde de Reocín (PP) -de quien depende esta pedanía- que exija al regidor de La Veguilla la retirada inmediata de la bandera porque, de lo contrario, sería "cómplice de un atropello a la democracia".
Por otra parte, el área de juventud de IU, ha acordado emprender las medidas necesarias para que "este tipo de manifestaciones no tengan cabida en ningún rincón de Cantabria". Además, ha anunciado una campaña a nivel autonómico para pedir la retirada de este tipo de símbolos, ya que considera que estas situaciones son una "vergüenza" en pleno siglo XXI.
Fuente: http://www.publico.es/espana/421437/un-alcalde-del-pp-exhibe-una-bandera-preconstitucional?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+publico%2Fportada+%28P%C3%BAblico.es+-+Noticias+Portada%29&utm_content=Google+Reader
Y a esto lo llaman Democracia....

jueves, 9 de febrero de 2012

Y al final Garzón es condenado

Buenas, hoy me he encontrado con una noticia impactante, y es que han condenado a Garzón a 11 años de inhabilitación por su investigación de la trama Gürtel. Increible. Y a esto lo llaman  justicia, a esto lo llaman estado democrático, esto lo que es es una vergüenza, pero aqui traigo una reflexión mucho más profunda:

El derecho a la defensa debe ser sagrado en una democracia. Es la garantía de que todas las personas deben poder defender sus derechos ante la imputación de un delito. Pero la democracia requiere que los derechos, incluso los más sagrados, no se sitúen al margen de la justicia, ni de la igualdad, ni de la propia democracia.
La ley debe ser igual para todos. Si no fuese así, perdería su legitimidad. Volveríamos a un mundo, a una sociedad en la que quien tiene recursos sortearía todos los obstáculos que la vida le ponga delante y actuaría con la impunidad que le da saberse poderoso. La condición social de los imputados no debería condicionar el ejercicio de sus derechos. Pero no es así. Quien no tiene medios no puede ejercitar ese derecho en las mismas condiciones que quien los tiene. Aunque existe el derecho a la justicia gratuita, la falta de medios hace que se desarrolle con enormes limitaciones. Y más en estos tiempos. Algunos abogados del turno de oficio tardan meses o años en cobrar los exiguos emolumentos que la Administración les proporciona por desarrollar su tarea. No pueden dedicar mucho tiempo a estudiar los sumarios de las personas a las que defienden, o a ir a visitarles a prisiones que están a muchos kilómetros de las ciudades, porque tienen que ganarse la vida y dedicar tiempo a causas por las que cobren al final de cada mes. Los abogados del turno de oficio son personas admirables en su mayoría, tienen un alto sentido de la justicia, pero en ocasiones se sienten maltratados por ello.
Por otro lado, las personas extranjeras, que no conocen nuestras leyes ni -a veces- nuestro idioma están terriblemente limitadas para ejercer sus derechos. Necesitarían de una mayor atención justamente por ello. Pero la tienen mucho menor. De la mano de estas limitaciones, hemos visto incrementarse los juicios de conformidad, en los que muchas personas aceptan condenas algo menos abultadas de la petición inicial por miedo a no poder costear la demostración de su inocencia. Antes no soportábamos la idea de que un inocente estuviese en la cárcel. Nos parecía mucho más difícil de asimilar que el hecho de que diez culpables estuviesen en libertad, Ahora no soportamos que alguien aparentemente culpable no esté en la cárcel, sin preocuparnos de las garantías que deben proteger su presunción de inocencia.
Las cárceles están habitadas mayoritariamente por personas pobres. Es verdad que la pobreza y la marginalidad son caldo de cultivo de conductas antisociales, pero el porcentaje de maldad humana que hay en nuestras sociedades no se corresponde con las que pagan por ello.
Nada mueve más al desconsuelo de quienes queremos creer en la justicia real, además de creer en la Justicia con mayúsculas, que ver cómo los poderosos manipulan los recursos que el Estado de derecho pone al servicio de todos, haciéndolos servir a sus intereses. No hay nada que produzca más desolación que ver cómo se condena a un juez, en nombre de los sagrados principios de la justicia, en un proceso tan condicionado por los intereses.
Intereses corporativos, en primer lugar. Es inaceptable que se defienda a gente que tiene comportamientos inaceptables solo porque forman parte de un colectivo respetable. La mayoría de los abogados, como la mayoría de los jueces y de los policías, incluyendo a sus máximos responsables, saben que bajo la respetable toga de algunos abogados, se esconden intereses no respetables. Hace mucho tiempo que todos los operadores policiales y jurídicos saben que serían imposibles la mayor parte de las operaciones de saqueo de dinero público, de fraudes a la hacienda pública, de fuga de capitales a paraísos fiscales, de ocultación de bienes a través de testaferros, de blanqueo de capitales, de corrupción de responsables públicos… si no formase parte de esas redes un entramado técnico-legal que les da cobertura, que obtiene suculentos beneficios de ellas, y que –en ocasiones- acaba situándose en la cúspide de las mismas. Y que se jacta de su influencia en todos los niveles de la justicia.
Cualquiera que se mueva en este mundo sabe de esto. Sabe que también existe corrupción en algunos aledaños de instituciones que deberían ser intocables. Muy minoritaria, pero muy efectiva. Algunos listados de personas implicadas en estas prácticas son conocidos por mucha gente en las más altas instancias. En las instancias que tienen la responsabilidad de investigarlo en serio. Que tienen la responsabilidad de atajarlo. Pero esta es una materia que se ha convertido en intocable. Nadie se atreve a dejar a algunos reyes desnudos. Muchos por un temor reverencial a entrar en determinados ámbitos. Otros porque dudan de ser respaldados en ese empeño. Hay demasiados intereses en juego y demasiado poderosos. También existe el miedo. El miedo físico, incluso.
Hay quien piensa que con el juicio y la sentencia sobre las escuchas de la Gurtel se está castigando a un juez singular, egocéntrico, ambicioso, poco cuidadoso con los procedimientos… Yo no lo creo. Se están santificando las reglas de un juego repugnante: el de la utilización de los principios del Estado de derecho para blindar hasta el infinito la cobertura legal de la delincuencia organizada de altos vuelos.
Cuando un imputado recibe en prisión la visita diaria de una corte de abogados de minutas millonarias, la mayor parte de los cuales no están personados en ninguna de sus causas, sin limitación de tiempo, sin control de sus actividades reales, hay quien quiere pensar que está asesorándose para su mejor defensa. Algunos no lo creen y deciden investigar. No hay mucha gente que se atreva a hacerlo. Casi nadie. A partir de hoy, mucho menos.
Un Estado implacable con los débiles y débil con los poderosos pervierte el sentido de la justicia, del derecho y de las leyes. Alguien debería pensar sobre esto.
Mercedes Gallizo Llamas (ex secretaria general y ex directora general de Instituciones Penitenciarias cuando se produjeron las escuchas)

Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2012/02/09/actualidad/1328805234_835100.html 

Para protestar por ello, se ha convocado una manifestación en Sol este sábado a las 12h, espero veros a todos alli!

miércoles, 1 de febrero de 2012

En la URSS se vivia mejor.

Buenas, hoy traigo un artículo sobre la actualidad en Rusia, para aquellos que todavia piensan que con el capitalismo se vive mejor, y asi también tenéis razones para acallar a algún que otro bocazas, XD!!!.
É aquí el artículo:

Por el periódico “Sovietskaia Rossia”
A propósito de la emisión en la TV rusa del documental “URSS, el naufragio”
En la segunda quincena de diciembre en un canal de televisión ruso transmitieron un documental, un proyecto de Dmitri Kiselev llamado “URSS, el naufragio”. En los años 90 el nuevo gobierno nos prometía la abundancia. La recibimos en su totalidad. Me gustaría dar las gracias al autor de la película, por recordarnos que una vez fuimos personas que vivían en un país grande, donde nadie se señalaba con el dedo, tú eres ruso, pero tú no eres ruso. Todos teníamos suficiente sol y pan, todos éramos soviéticos.
La nostalgia por la Unión Soviética no la sienten aquellos, a quienes les dio tiempo robar en la llamada perestroika y se bronceaban en las Islas Canarias y en Courchevel, e incluso es probable que no vivan en paz. Hoy en día están en las Islas Canarias, y en el futuro tal vez en la litera. Nos íbamos tranquilos a la cama y tranquilamente nos despertábamos por la mañana, sabiendo que el día de mañana habrá trabajo, que el día 10 del mes recibiremos la paga y el 25, un anticipo.
No tuve que pagar por la escuela y la universidad, pero recibíamos una buena educación, con la cual podríamos encontrar fácilmente trabajo en el extranjero. Nos curaban de forma gratuita. En julio de 2010, murió de cáncer, mi prima. Era pensionista, no pudo encontrar 30.000 rublos para una operación, y ni siquiera daban garantía alguna. Estuvo acostada varios meses. Las dolorosas inyecciones también las tuvo que pagar. ¡He aquí los encantos del rico capitalismo!
Antes de la caída de la URSS no nos asustaban con historias terribles en la radio y la televisión. Nosotros con alegría escuchábamos noticias de que en algún lugar introdujeron una nueva fábrica, alguien voló al espacio de nuevo. Hoy en día la crónica del día es: en algún lugar una casa incendiada para la tercera edad, en otro lugar un edificio se derrumbó, en otro un investigador fue asesinado, en otro un diputado… Vivimos detrás de puertas de hierro, temiendo a los vecinos. La moral se hundió por los suelos. El robo y el fraude se han convertido en un negocio. Los ladrones están en el poder. El asesinato ya no sorprende a nadie, se ha convertido en la norma de la vida.
En los años 90 el nuevo gobierno nos prometía abundancia, criticando al gobierno soviético por las estanterías vacías. Recibimos abundancia en totalidad. La salchicha costaba en los años 80, 1 rublo con 40 céntimos, eran de té y carne; ahora la salchicha es de pudín de soya y papel higiénico y cuesta 200 rublos por kg. y está en las estanterías no porque ahora se hayan convertido en abundantes, sino debido a que muchos no tienen con qué comprarla. Los centavos ganados en el trabajo tampoco los dan a tiempo. Los retrasos en el salario de varios meses también se han convertido en norma.
En los años 80 todos los trabajadores podían permitirse unas vacaciones para descansar en un viaje por la Unión, y, a veces completamente gratis. Ahora muy pocas personas van de viaje de vacaciones. El valor de la película reside también en que una vez más, vimos los rostros de aquellos que sin límite de sus propios intereses egoístas y por ambiciones, traicionaron nuestro país. Los vieron aquellos que nacieron en los años 90, y no los conocían.
Fue triste y doloroso ver cómo la bandera soviética, la bandera, que era el emblema de los constructores, de aquellos que cultivaban el grano, era la de los creadores. Dolorosamente grabado en el alma de las palabras del presentador Kiseliov. Pero en sus palabras el acrónimo de la URSS suena como el desafío soviético, inspira optimismo y esperanza. Tarde o temprano, la Unión Soviética volverá de nuevo. La historia a veces regresa nuevamente. En Francia, después de la victoria de la revolución burguesa fue la restauración de los Borbones. Pero fue sólo temporal. El actual régimen depredador en Rusia no durará mucho tiempo, caerá de todas las maneras. Un sistema justo debe regresar.

Fuente:http://www.cubadebate.cu/noticias/2012/02/01/en-la-urss-todos-teniamos-suficiente-sol-y-pan/

Espero que esto haga reflexionar a alguno que otro, XD!!!